*La medida fue adoptada con el propósito de realizar una nueva revisión del tema, considerando los puntos de vista de todos los actores interesados.
Si bien el decreto mencionado considera otros múltiples aspectos que es importante actualizar en la normativa vigente, el Ministro manifestó que la inclusión de las jaurías de perros asilvestrados como fauna dañina debe tener un análisis más profundo como parte de una política de tenencia responsable. “Se trata de un tema que ha despertado la sensibilidad de la ciudadanía, por lo que consideramos que se deben abrir los espacios de participación ciudadana antes de resolver al respecto”, sostuvo la autoridad.
Se entiende por perros asilvestrados a aquellos que perdieron la condición de animal doméstico y no requieren de sus dueños o amos para sobrevivir; por el contrario, son carnívoros que procuran su alimento, generando un fuerte impacto en las poblaciones de animales silvestres, como los huemules y pudúes, en el ganado domestico, en aves de corral e incluso en algunos casos en las personas. Estos nada tienen que ver con los perros vagos, que son los que deambulan en el medio urbano y subsisten gracias al cuidado de personas anónimas, sin causar daño alguno al ser humano ni a la naturaleza.
La modificación al Reglamento de la Ley de Caza incluía como animal dañino a los perros asilvestrados, basándose en los perjuicios graves que causan sobre la actividad humana y el desequilibrio que provocan en el ecosistema, producto del incremento en la predación sobre otras especies.
Fuente: Sag
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