*La iniciativa recibió múltiples modificaciones en su paso por la Cámara. En la votación se rechazó además el artículo 27, que otorgaba a los municipios facultades para el control reproductivo y el cuidado de mascotas, particularmente caninos y felinos.
El Senado deberá analizar ahora, en tercer trámite constitucional, las modificaciones introducidas y sancionadas por la Cámara de Diputados este martes al proyecto (boletín 6499) sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.
El texto legal recibió una serie de cambios, orientados a la fijación de obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía; la protección de la salud y bienestar animal, mediante la tenencia responsable; la protección de la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía; y la regulación de la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.
El cuerpo normativo avanza también en un conjunto de definiciones, entre ellas, lo que se entiende por mascotas, animal abandonado, perro callejero o comunitario y animal potencialmente peligroso.
Respecto de estos últimos, se indica que se “calificará como potencialmente peligrosos a ejemplares de la especie canina que por sus características físicas, por su masa corporal, por episodios anteriores de agresión o por su conducta agresiva, puedan causar lesiones leves a personas o daños de consideración a otros animales de su misma u otra especie. Todo ello basado en la información científica disponible y en la evaluación de expertos en conducta animal”.
Asimismo, se señala que el juez competente, previa consulta a la autoridad sanitaria, podrá calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma u otra especie.
El responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento respecto del ejemplar, tales como la circulación de éste con bozal o arnés, su esterilización, según corresponda, la restricción a la circulación del animal en lugares de libre acceso al público o en bienes públicos y la prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18 años.
También se establece la posibilidad de evaluación sicológica de los dueños de mascotas; se define una obligación de someter a adiestramiento de obediencia a los perros calificados como potencialmente peligrosos; se contempla un marco de sanciones para los dueños de estos animales (responsabilidad civil y hasta penal); y crea un registro nacional de animales potencialmente peligrosos.
El proyecto también avanza en encargar a los órganos de la administración del Estado, en especial a los Ministerios de Salud y de Educación y la autoridad municipal, promover la educación para la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el ambiente.
Se indica que la autoridad sanitaria dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad canina y felina y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales domésticos.
Al mismo tiempo, se señala que las municipalidades dictarán una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, que deberá seguir los parámetros establecidos en el Reglamento dictado por el Ministerio de Salud.
Al mismo tiempo, los municipios velarán porque las personas realicen una adecuada tenencia de los animales de compañía.
La Cámara rechazó, en este ámbito, el artículo 27 del proyecto, que establecía que las municipalidades debían dar prioridad en el marco de la disponibilidad presupuestaria existente a la educación para la tenencia responsable de animales, y a control reproductivo de la población canina y felina. La misma disposición señalaba que en casos de animales sin dueño, enfermos o heridos, las municipalidades podrían suscribir, previo concurso o licitación pública, convenios con personas naturales o jurídicas para prestar la atención médico veterinaria necesaria.
Responsables
Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor. Tanto la mascota como su dueño deberán estar adecuadamente identificados e inscritos en el registro respectivo, y serán responsables de su alimentación, manejo sanitario, especialmente a la recolección y eliminación de heces, y al cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en esta ley y sus normas complementarias.
En el caso de perros y gatos, la identificación deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlo con la persona responsable. Las municipalidades deberán velar por el cumplimiento de estas normas, para lo cual el Ministerio de Salud deberá proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades.
Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario
Maltrato y abandono
La normativa prohíbe el abandono de animales y lo define como maltrato y crueldad animal, pudiendo ser sancionado conforme a las normas del Código Penal. Todo responsable de un animal regulado en esta ley responderá siempre civilmente de los daños que se causen por acción del animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
Se exceptúan de esta regla aquellos casos en que el ataque se produzca al interior de una propiedad debidamente cercada; cuando la persona dañada por el animal haya ingresado sin autorización del propietario o custodio; o cuando ésta estuviese perpetrando crimen o simple delito contra la persona o bienes del dueño o tenedor del perro.
Finalmente, entre otras consideraciones, el proyecto fija el accionar de las ONGs cuyo objeto principal sea la protección de animales; establece normas para la crianza y venta de mascotas, particularmente cuando éstas sean calificadas como potencialmente peligrosas; regula los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía; y determina la vía fiscal de financiamiento.
El texto legal recibió una serie de cambios, orientados a la fijación de obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía; la protección de la salud y bienestar animal, mediante la tenencia responsable; la protección de la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía; y la regulación de la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.
El cuerpo normativo avanza también en un conjunto de definiciones, entre ellas, lo que se entiende por mascotas, animal abandonado, perro callejero o comunitario y animal potencialmente peligroso.
Respecto de estos últimos, se indica que se “calificará como potencialmente peligrosos a ejemplares de la especie canina que por sus características físicas, por su masa corporal, por episodios anteriores de agresión o por su conducta agresiva, puedan causar lesiones leves a personas o daños de consideración a otros animales de su misma u otra especie. Todo ello basado en la información científica disponible y en la evaluación de expertos en conducta animal”.
Asimismo, se señala que el juez competente, previa consulta a la autoridad sanitaria, podrá calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma u otra especie.
El responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento respecto del ejemplar, tales como la circulación de éste con bozal o arnés, su esterilización, según corresponda, la restricción a la circulación del animal en lugares de libre acceso al público o en bienes públicos y la prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18 años.
También se establece la posibilidad de evaluación sicológica de los dueños de mascotas; se define una obligación de someter a adiestramiento de obediencia a los perros calificados como potencialmente peligrosos; se contempla un marco de sanciones para los dueños de estos animales (responsabilidad civil y hasta penal); y crea un registro nacional de animales potencialmente peligrosos.
El proyecto también avanza en encargar a los órganos de la administración del Estado, en especial a los Ministerios de Salud y de Educación y la autoridad municipal, promover la educación para la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el ambiente.
Se indica que la autoridad sanitaria dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad canina y felina y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales domésticos.
Al mismo tiempo, se señala que las municipalidades dictarán una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, que deberá seguir los parámetros establecidos en el Reglamento dictado por el Ministerio de Salud.
Al mismo tiempo, los municipios velarán porque las personas realicen una adecuada tenencia de los animales de compañía.
La Cámara rechazó, en este ámbito, el artículo 27 del proyecto, que establecía que las municipalidades debían dar prioridad en el marco de la disponibilidad presupuestaria existente a la educación para la tenencia responsable de animales, y a control reproductivo de la población canina y felina. La misma disposición señalaba que en casos de animales sin dueño, enfermos o heridos, las municipalidades podrían suscribir, previo concurso o licitación pública, convenios con personas naturales o jurídicas para prestar la atención médico veterinaria necesaria.
Responsables
Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor. Tanto la mascota como su dueño deberán estar adecuadamente identificados e inscritos en el registro respectivo, y serán responsables de su alimentación, manejo sanitario, especialmente a la recolección y eliminación de heces, y al cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en esta ley y sus normas complementarias.
En el caso de perros y gatos, la identificación deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlo con la persona responsable. Las municipalidades deberán velar por el cumplimiento de estas normas, para lo cual el Ministerio de Salud deberá proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades.
Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario
Maltrato y abandono
La normativa prohíbe el abandono de animales y lo define como maltrato y crueldad animal, pudiendo ser sancionado conforme a las normas del Código Penal. Todo responsable de un animal regulado en esta ley responderá siempre civilmente de los daños que se causen por acción del animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
Se exceptúan de esta regla aquellos casos en que el ataque se produzca al interior de una propiedad debidamente cercada; cuando la persona dañada por el animal haya ingresado sin autorización del propietario o custodio; o cuando ésta estuviese perpetrando crimen o simple delito contra la persona o bienes del dueño o tenedor del perro.
Finalmente, entre otras consideraciones, el proyecto fija el accionar de las ONGs cuyo objeto principal sea la protección de animales; establece normas para la crianza y venta de mascotas, particularmente cuando éstas sean calificadas como potencialmente peligrosas; regula los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía; y determina la vía fiscal de financiamiento.
Fuente: Camara.cl
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