*Pereira, esto es en Colombia, podría ser declarada ciudad libre de espectáculos crueles con animales, gracias al cumplimiento en un futuro cercano de la Sentencia de la Corte C-666 de 2010.Por Carlos Echeverry*
Pereira, Colombia. Gracias a las declaraciones de la actual administración de Pereira, podría ser la primera ciudad en erradicar espectáculos crueles con animales de su territorio.
El año anterior, la Corte Constitucional falló una acción pública de inconstitucionalidad que buscaba eliminar las excepciones contenidas en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989, las cuales permiten realizar ciertas actividades que implican maltrato hacia los animales sin que se generen sanciones administrativas a quienes las promueven. Mediante Sentencia C-666 de 2010, la Corte declaró la exequibilidad de la disposición demandada, pero impuso ciertos requerimientos para continuar autorizando esas prácticas consideradas como “culturales” ya que, en palabras del Alto Tribunal, evidentemente se presenta un déficit normativo en el deber de protección a la fauna y un privilegio desproporcionado hacia manifestaciones que implican un claro maltrato animal.
Uno de los requerimientos consagrados en la Sentencia dispone que las corridas, riñas de gallos, novilladas o corralejas, sólo pueden desarrollarse en municipios donde sean consideradas como “tradiciones regulares, periódicas e ininterrumpidas” y exclusivamente en las fechas definidas por la costumbre del lugar. Lo anterior indica que a los municipios les corresponde establecer si las actividades listadas en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989 son calificadas como “tradiciones regulares, periódicas e ininterrumpidas” en sus jurisdicciones con el fin de seguir autorizándolas o, en caso contrario, iniciar labores para evitarlas. Pese a la claridad de lo ordenado por la Corte, hasta hace poco ningún municipio había iniciado las actuaciones administrativas tendientes a dar cumplimiento a la parte resolutiva de la Sentencia, lo cual la convertía en una importante herramienta de protección sin alcance significativo en el plano práctico.
Ahora bien, el pasado 09 de mayo fue elevada una petición a la alcaldía para preguntar si Pereira tiene “tradición regular, periódica e ininterrumpida” de prácticas que implican maltrato animal, aspecto vital para determinar, de acuerdo con lo ordenado por la Corte, si éstas pueden seguir realizándose sin inconveniente alguno. En respuesta fechada el 25 de mayo de 2011, el Subsecretario de Gobierno Héctor Darío Gallego Bedoya, señaló textualmente que “el municipio no tiene tradición taurina, ni de espectáculos como coleo, rodeo, novilladas, becerradas, corralejas”, al contrastar esta declaración oficial con lo preceptuado por la Corte Constitucional de que no se pueden desarrollar actividades de maltrato animal donde se proclame no tener tradición en su ejecución, la consecuencia lógica sería la de proscribir, definitivamente, esos ‘espectáculos’ de la Perla del Otún.
Sin embargo, la respuesta oficial no garantiza, per se, la eliminación permanente de las cuestionadas prácticas, ahora le corresponde al mismo alcalde o al Concejo municipal, tramitar un Proyecto de Acuerdo para darle un mayor valor jurídico a la reciente declaración de que Pereira no tiene tradición en actividades culturales de maltrato animal, en caso contrario, los ciudadanos y en especial las organizaciones animalistas pueden, a través de iniciativa popular, presentar el Proyecto de Acuerdo citado o interponer una Acción Popular para hacer cumplir la Sentencia C-666 de 2010. Lo anterior indica que Pereira es el primer municipio del país en iniciar las actuaciones administrativas tendientes a darle sentido práctico a lo ordenado por la Corte Constitucional y aunque el camino restante no es fácil, queda la satisfacción de que falta poco recorrer.
* Columnista del periódico La Tarde de Pereira. Administrador del Medio Ambiente de la Universidad Tecnológica de Pereira. Especialista en Docencia Universitaria de la UTP.
Fuente: http://www.animanaturalis.org/n/11704/
No hay comentarios:
Publicar un comentario